Da 2 Conservación del patrimonio natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª.- Régimen de los árboles singulares.
Vigente
Los árboles singulares declarados a la entrada en vigor de la presente ley pasarán a tener la consideración jurídica de monumentos naturales, y en el caso de que requieran plan de ordenación de los recursos naturales, con arreglo a lo descrito en los artículos 52.3 y 52.4 de esta ley, se iniciará su redacción en un plazo inferior a un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022