Da 2 Consell Consultiu

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D.A. 2ª

Vigente

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1. Se crea el cuerpo de letrados y letradas del Consejo Consultivo.

2. La titulación exigida para el acceso al cuerpo de letrados y letradas del Consejo Consultivo de las Illes Baleares es la licenciatura o el grado en derecho, que corresponde al grupo de clasificación A1.

3. Las funciones propias del cuerpo son la asistencia técnica y la prepara ción de los proyectos de dictamen del Consejo Consultivo, así como el estudio y el asesoramiento jurídico de nivel superior.

4. El acceso al cuerpo de letrados y letradas del Consejo Consultivo puede ser:

a) Ordinario, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la superación de los procedimientos selectivos correspondientes, que se realizarán a través de alguno de los siguientes sistemas:

- oposición libre

- concurso oposición libre

b) Promoción interadministrativa, por concurso oposición, entre técnicos y técnicas superiores o letrados y letradas de cualquier administración pública.

La convocatoria de acceso determinará los cuerpos, las escalas, las subes calas, las categorías o las especialidades a las que se permite participar en las convocatorias de acceso por medio de este sistema de promoción.

c) Acceso extraordinario, mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad con el artículo 27.b) de la Ley 3/2007, por movilidad interadmi nistrativa. Esta posibilidad deberá estar prevista expresamente en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo, la cual deberá expresar los cuerpos, las escalas, las subescalas, las categorías o las especialidades de los miembros que pueden participar en las convocatorias públicas por medio de este sistema de provisión.

5. El personal funcionario que, de conformidad con los apartados b) y c) anteriores, acceda al cuerpo de letrados y letradas del Consejo Consultivo, se podrá integrar en este cuerpo y quedar en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas respecto de su administración de origen.

6. Para la gestión de los sistemas de acceso mencionados, el Consejo Consultivo podrá solicitar el apoyo de la Escuela Balear de Administración Pública.

7. Los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo superior de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sean titula res de un puesto de trabajo en el Servicio de Asuntos Jurídicos del Consejo Consultivo se integrarán en el cuerpo de letrados y letradas, a todos los efectos y desde la entrada en vigor de esta ley. Se respetarán, en todo caso, la antigüe dad y el nivel inherentes a su puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010