Da 2 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»D.A. 2ª. Perspectiva e impacto de género
Vigente
En todas las funciones de los órganos colegiados previstos en el presente Decreto relativas a elaboración de informes, propuestas programáticas, evaluación de políticas, establecimiento de indicadores, análisis de datos o análogas, se deberá tener en cuenta la perspectiva de género, así como su valoración en materia de impacto de género, contemplando variables específicas sobre mujeres y epígrafes específicos de evaluación de impacto en igualdad entre hombres y mujeres en todos los informes.