Da 2 Consejo de Garantías Estatutarias

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D.A. 2ª. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias

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El Consejo de Garantías Estatutarias sucede al Consejo Consultivo de la Generalidad en todo cuanto no regule la presente ley, incluidos los derechos y obligaciones en materia de personal, contratos, convenios y titularidad de los bienes.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009