Da 2 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
1. En el plazo de cuatro meses, siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento de los consejeros, así como a la constitución del Consejo Consultivo de Galicia.
2. Los consejeros prestarán juramento o promesa de acuerdo con la siguiente fórmula: Juro (o prometo) cumplir las obligaciones de mi cargo de consejero del Consejo Consultivo de Galicia y guardar y hacer guardar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995