Da 2 Consejo Consultivo de Andalucía

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D.A. 2ª.

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Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios con una Administración Pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía requerirán para su incorporación la autorización de aquella.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005