Da 2 condiciones para el ...s de la UE

Da 2 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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D.A. 2ª. Comunidades autónomas con lengua oficial propia.

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Las comunidades autónomas que tengan reconocida otra lengua oficial además del español, podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar que quienes obtengan el reconocimiento de efectos profesionales de su título extranjero de especialista y quieran ejercer en el ámbito territorial de dichas comunidades, adquieran un conocimiento adecuado de la lengua cooficial que en cada caso corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010