Da 2 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
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»D.A. 2ª. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir.
Vigente
Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, qué materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional del sistema educativo podrán impartir los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes declarados a extinguir por las normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En dicha determinación se tendrán en cuenta las áreas, materias o módulos que actualmente estén impartiendo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2008 en vigor desde 29-11-2008