Da 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el dise...las de habitabilidad
Da 2 Condiciones de dimen...itabilidad

Da 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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D.A. 2ª.

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En actuaciones sobre edificios catalogados por el planeamiento municipal o declarados bienes de interés cultural y sobre aquellos otros con elementos de su arquitectura que los Ayuntamientos consideren justificado conservar, en las que, por estas circunstancias, no sea posible el cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones señaladas en los Anexos I y II así como los apartados 4.3. y 4.4 del artículo 4 de este Decreto, los Ayuntamientos podrán otorgar la correspondiente licencia de obra, mediante justificación debidamente acreditada en el expediente y previo informe de sus servicios técnicos. Mediante la justificación de la realización de la obra de acuerdo con la citada licencia de obra y sin menoscabo de los demás documentos requeridos en el artículo 10 de este Decreto, el Consejo Insular otorgará la correspondiente cédula de habitabilidad, dando cuenta de ello a la Consejería de Fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998