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Da 2 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales

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D.A. 2ª. Compatibilidad con los convenios de vinculación.

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Los conciertos regulados en la presente ley foral serán compatibles con los convenios singulares de vinculación en los términos regulados por el artículo 66 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la integración en la Red Asistencial de Utilización Pública de centros y servicios objeto de esta ley foral se llevará a cabo mediante concierto singular de vinculación y requerirá su ratificación previa por el Parlamento Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2017 en vigor desde 01-12-2017