Da 2 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales
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»D.A. 2ª. Compatibilidad con los convenios de vinculación.
Vigente
Los conciertos regulados en la presente ley foral serán compatibles con los convenios singulares de vinculación en los términos regulados por el artículo 66 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la integración en la Red Asistencial de Utilización Pública de centros y servicios objeto de esta ley foral se llevará a cabo mediante concierto singular de vinculación y requerirá su ratificación previa por el Parlamento Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2017 en vigor desde 01-12-2017