Da 2 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
D.A. 2ª.
En el momento en que quede sin contenido el artículo 4, se extingue el Registro de empresas de venta domiciliaria y cesa la obligación de constituir fianza caucional para esta modalidad de venta.
El órgano competente de la Administración de la Generalidad tiene que iniciar el procedimiento que prevé el artículo 9 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar, con el fin de cancelar las fianzas caucionales constituidas en virtud de obligaciones que este Decreto legislativo suprime. No obstante, en los casos mencionados, las personas interesadas pueden pedir, en cualquier momento posterior a la entrada en vigor de este Decreto legislativo, la devolución de la fianza caucional dentro de los plazos previstos por la legislación aplicable al patrimonio de las administraciones públicas.
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 07-10-2010