Da 2 Comercio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª.
Vigente
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002