Da 2 Comercio de Extremadura
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D.A. 2ª.

Vigente

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La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002