Da 2 Código tributario de Cataluña
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»D.A. 2ª. Actuación tributaria de los departamentos de la Generalidad
Vigente
Sin perjuicio de las funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o los entes que dependen de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017