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D.A. 2ª. Participación privada

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La participación de personas físicas o jurídicas privadas en el órgano de gobierno colegiado de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que adopten la forma jurídica de fundación o consorcio requiere una aportación por parte de la persona física o jurídica participante, de carácter económico o patrimonial, o bien en valor añadido con aportación de conocimiento, que contribuya a los fines de la entidad.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023