Da 2 Caza y Pesca Fluvial

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D.A. 2ª.

Vigente

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A la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente procederá a la apertura de un libro registro de las sociedades de cazadores y pescadores ya existentes, al objeto del control de las mismas y para el otorgamiento de los derechos y la asignación de las responsabilidades contempladas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004