Da 2 Caza de Navarra

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D.A. 2ª. Cotos de superficie menor de 500 hectáreas.

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Se podrán mantener los cotos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral que tuvieran menos de 500 hectáreas y que se dediquen al aprovechamiento de la paloma en migración otoñal desde puestos de caza al vuelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005