Da 2 Caza de Extremadura

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D.A. 2ª. Cotos Privados de Caza con superficie fuera de Extremadura.

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Podrá autorizarse la existencia de Cotos Privados de Caza, en los que parte del terreno se encuentre ubicado en el territorio de una Comunidad Autónoma limítrofe, mediante la suscripción del correspondiente convenio, acuerdo o protocolo de cooperación, en el que se determinará el régimen jurídico aplicable a este tipo de cotos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011