Da 2 Caza de C. La Mancha
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»D.A. 2ª. Terrenos enclavados.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de la ley 3/2015, de 5 de marzo se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendrán su condición de terreno cinegético hasta el momento de la renovación del plan cinegético, momento a partir del cual habrán de adaptarse a dicha Ley. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el órgano provincial competente procederá a la anulación del coto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018