Da 2 Caza de C La Mancha
Da 2 Caza de C La Mancha

Da 2 Caza de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Terrenos enclavados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de la ley 3/2015, de 5 de marzo se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendrán su condición de terreno cinegético hasta el momento de la renovación del plan cinegético, momento a partir del cual habrán de adaptarse a dicha Ley. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el órgano provincial competente procederá a la anulación del coto.