Da 2 Caza de C. León -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
Tendrán la consideración de refugios regionales de fauna los refugios de caza existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta Ley.
Su denominación, extensión y linderos serán los señalados en sus normas de creación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996