Da 2 Caza de C León -Derogada-

Da 2 Caza de C. León -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

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Tendrán la consideración de refugios regionales de fauna los refugios de caza existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta Ley.

Su denominación, extensión y linderos serán los señalados en sus normas de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996