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Da 2 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General

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D.A. 2ª. Prestación económica vinculada al servicio.

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1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.

2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.

3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.

4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente.