Da 2 Carreteras -Derogada-
Da 2 Carreteras -Derogada-

Da 2 Carreteras -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración del Estado determinará la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la relativa a la señalización y balizamiento de las carreteras, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional suscritos por España.

2. El sistema internacional de señales de carreteras se aplicará en todas las carreteras del territorio nacional con arreglo a la legislación del Estado sobre esta materia.

3. La identificación de las carreteras en las placas de ruta y las señales del balizamiento se ajustarán, en todo caso, a los criterios que al efecto determine la legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988