Da 2 Calidad alimentaria de Galicia
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»D.A. 2ª. Constitución de los órganos colegiados creados en la ley
Vigente
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán mediante decreto los reglamentos de desarrollo del Consejo Alimentario de Galicia y de la Mesa de la Calidad Diferenciada de Galicia y se constituirán ambos órganos.