Da 2 Atribución de compet...ón Pública

Da 2 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

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D.A. 2ª.

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1. Las competencias establecidas en el artículo 11. de este Real Decreto serán ejercidas, en todo caso, por los Subsecretarios de los Ministerios, respecto del personal destinado en Organismos Autónomos, cuando se haya dispuesto por el Gobierno que tales Organismos dependen directamente de la Administración Central.

2. Asimismo corresponderán dichas competencias al Subsecretario de Defensa respecto al personal civil destinado en la Administración Militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984