Da 2 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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D.A. 2ª. Adaptación de denominación

Vigente

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Las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Dirección General de lo Contencioso, y a su titular, y a la dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y su titular, se entenderán en favor de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997