Da 2 (Se aprueba el abono... de suelo)

Da 2 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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D.A. 2ª.- Régimen de uso del suelo en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte destinado al realojo temporal de uso residencial de personas por motivo de la erupción volcánica.

Vigente

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1. La instalación de viviendas prefabricadas destinadas por el Gobierno de Canarias a realojar temporalmente a las personas afectadas por la erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, podrá desarrollarse en cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, con independencia de los parámetros urbanísticos que sobre dichas parcelas fijen los correspondientes planes de ordenación y demás normativa que les pueda ser de aplicación.

2. El uso residencial asignado a las citadas parcelas, una vez finalizado el montaje de las viviendas prefabricadas, tendrá carácter temporal por un plazo máximo de siete años a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas.

3. En todo caso, corresponde a los ayuntamientos en cuyos municipios se ubiquen las viviendas prefabricadas, el desarrollo de las infraestructuras de acceso rodado a las parcelas, suministros de energía eléctrica, agua potable y de saneamiento precisas que garanticen la correcta funcionalidad de las viviendas que sean instaladas. Dichas actuaciones quedan amparadas, desde el punto de vista territorial, por el presente Decreto ley.

4. Los preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; sus reglamentos de desarrollo y demás disposiciones concordantes que contradigan lo dispuesto en la presente disposición quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas durante el citado plazo de siete años señalado en el apartado 2 de esta Disposición.

Una vez concluido dicho plazo o finalizado el proceso de realojo temporal de las personas afectadas, los terrenos definidos en el presente Decreto ley recuperarán el régimen jurídico determinado por los instrumentos de ordenación, en aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de suelo, debiendo ser restituidos a su estado inicial por el Gobierno de Canarias.