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Da 2 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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D.A. 2ª. Información básica sobre protección de datos personales

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1. Los datos personales recabados en los procedimientos que se tramiten al amparo de este decreto serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de su gestión y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

El tratamiento de los datos de carácter personal se hará según la legislación vigente en la materia.

2. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

3. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020