Da 2 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente Ley.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente Ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros y funcionará en pleno y por secciones. El presidente y los restantes miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de energía. Será nombrado secretario de la comisión uno de los miembros, distinto del que ejerza la presidencia
La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público.
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por LEY 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
(DOGA de 27-01-2014) en vigor desde 16-02-2014 - Modificación realizada (Disposición adicional segunda) por Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 10-02-2011) en vigor desde 01-01-2011