Da 2 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»D.A. 2ª.
Vigente
Las garantías establecidas en esta Ley Foral deberán constituirse, en su caso, por las personas usuarias de los centros propios y concertados y por las personas perceptoras de prestaciones económicas, para asegurar el pago de la deuda contraída desde su ingreso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001