Da 2 Aguas

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Subrogación en los derechos y obligaciones y en la titularidad de bienes.

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1. En la fecha de su entrada en funcionamiento, Aguas de Galicia se subrogará en los derechos y obligaciones de todo tipo que tenga el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública Obras y Servizos Hidráulicos.

2. Los bienes de titularidad de los organismos mencionados en el apartado anterior se considerarán en la misma fecha de titularidad de Aguas de Galicia, entendiéndose a la misma como la entidad que ejerce las competencias correspondientes con relación a los bienes adscritos o cedidos a dichos organismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010