Da 2 Administración digital

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D.A. 2ª. Continuidad en la prestación de los servicios de tecnologías de la información y la comunicación.

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1. A fin de garantizar la disponibilidad de los servicios digitales, los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico para la prestación de servicios de las tecnologías de la información y la comunicación que sean críticos para el funcionamiento de dichos servicios digitales habrán de incluir obligatoriamente en sus cláusulas de prestación de servicio que quede garantizada la atención continuada. En dichos contratos se establecerán los regímenes de servicios de guardia y aquellos otros que permitan la atención continuada de los servicios.

2. A fin de asegurar la prestación de servicios críticos, el personal empleado público podrá estar sometido a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019