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Da 2 adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

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D.A. 2ª. Suministro de información de las comunidades autónomas.

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De acuerdo con los principios de información mutua y colaboración entre Administraciones públicas y con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, remitirán anualmente y por vía electrónica a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad relativos al reconocimiento de grado de discapacidad, movilidad, edad, sexo y datos sobre prestaciones o beneficios reconocidos por las Administraciones autonómicas, así como aquellos otros datos que se acuerden con los órganos competentes de las comunidades autónomas. El formato de dichos datos se establecerá mediante acuerdo entre la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y los órganos competentes de las comunidades autónomas.