Da 2 Acceso y conexión a ... eléctrica

Da 2 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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D.A. 2ª. Cómputo de plazos.

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1. Cuando en este real decreto los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos en todo el territorio nacional.

2. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o desde el siguiente a aquel en que dicha notificación, acto o pronunciamiento hubiese debido tener lugar.

3. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o a partir del día siguiente a aquel en que la notificación hubiese debido tener lugar.

4. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo o, en su caso, hubiese debido producirse, la notificación en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Para el cumplimiento de plazos por parte de los gestores o los titulares de la red de transporte y distribución, habrá de tenerse en cuenta el calendario de días hábiles de la comunidad autónoma y municipio donde tenga la sede el gestor o titular de la red.

Asimismo, en el caso de los plazos que deba cumplir el solicitante de un permiso de acceso y conexión, habrá de tenerse en cuenta el calendario de días hábiles de la comunidad autónoma y municipio donde resida o tenga su sede social el solicitante.

7. No obstante, en todo aquello que no esté expresamente previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020