Da 2 Accesibilidad y Supresión de Barreras
Da 2 Accesibilidad y Supr...e Barreras

Da 2 Accesibilidad y Supresión de Barreras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto de que las disposiciones de esta Ley o sus normas de desarrollo afectaren a monumentos, jardines, conjuntos históricos y zonas arqueológicas o cualquier otra categoría de bien de interés cultural definida en la Ley de Patrimonio Histórico Español, su aplicación se atemperará en lo necesario a fin de no alterar el carácter de dichos elementos, debiendo constar siempre el oportuno informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998