Da 2 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
En el supuesto de que las disposiciones de esta Ley o sus normas de desarrollo afectaren a monumentos, jardines, conjuntos históricos y zonas arqueológicas o cualquier otra categoría de bien de interés cultural definida en la Ley de Patrimonio Histórico Español, su aplicación se atemperará en lo necesario a fin de no alterar el carácter de dichos elementos, debiendo constar siempre el oportuno informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998