Da 2 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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»D.A. 2ª.
Vigente
El Principado de Asturias podrá establecer acuerdos con la Confederación Hidrográfica del Norte para adecuar la aplicación del canon de vertido regulado en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en los ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico financiero establecidos en esta Ley, a fin de evitar la duplicidad impositiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994