Da 19 Universidades

Da 19 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 19ª. De las denominaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.

2. Se declara la utilidad pública de los nombres de dominio de Internet de segundo nivel bajo el dominio ".es" correspondientes a las denominaciones a las que se refiere el apartado 1.
Modificaciones