D.A. 19ª. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
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Vigente
La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 19ª (se añade) ) por Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
(BORM de 21-10-2022) en vigor desde 22-10-2022 - Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 22-10-2022