Da 19 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias
Vigente
No son exigibles las sanciones tributarias pendientes de pago por parte de las entidades locales que se acogieron al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento o canon de infraestructura hidráulica establecido por el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y que hayan satisfecho íntegramente las cuotas aplazadas salvo las correspondientes a las sanciones tributarias mencionadas, siempre y cuando estén al corriente de pago del resto de obligaciones tributarias y no tributarias con la hacienda de la Generalidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 19ª, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 14-03-2015