Da 19 Telecomunicaciones

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D.A. 19ª. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.

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En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014