Da 19 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
D.A. 19ª.- Directrices de ordenación general del suelo agrario.
1. Como excepción a la derogación normativa prevista en el apartado 1 c) de la disposición derogatoria única de la presente ley quedan en vigor, con rango reglamentario, sujetas a ulteriores modificaciones por decreto del Gobierno, las siguientes directrices de ordenación general:
- Directriz 58: generalidades en la protección del suelo rústico.
- Directriz 62: Actividades agrarias.
2. Las directrices de ordenación del suelo agrario señaladas en el apartado siguiente podrán crear la figura de Parque Agrario para la promoción, protección y desarrollo de aquellos suelos cuyos agrosistemas presenten valores relevantes de carácter etnográfico, cultural o paisajístico, cuya conservación se base en evitar su abandono mediante la potenciación de una actividad agraria sostenible, con la aplicación preferente y diferenciada de las medidas de política agraria.
3. En tanto el Gobierno apruebe unas directrices de ordenación del suelo agrario, en orden a la mayor protección del suelo y de las actividades agrarias, el departamento competente en materia de agricultura emitirá informe preceptivo sobre cualquier instrumento de ordenación que afecte a los suelos identificados en el mapa de cultivos de Canarias, así como a las explotaciones ganaderas preexistentes. Este informe se integrará en el informe único a emitir por la Administración autonómica sobre los instrumentos de ordenación de ámbito insular y municipal de acuerdo con esta ley. A los efectos del ejercicio de esta competencia, el mapa de cultivos de Canarias deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como cualesquiera modificaciones.
- Artículo modificado por LEY 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
(BOC de 27-12-2021) en vigor desde 28-12-2021