Da 19 Sector ferroviario

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D.A. 19ª. Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal.

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1. Los tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés General con redes de competencia no estatal se identificarán como tales en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General.

2. Los tramos de conexión serán objeto de publicación en la declaración sobre la red y estarán regulados por un convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente para facilitar la interconexión entre las distintas redes. En este convenio se establecerán las condiciones especiales o excepciones a la normativa aplicable sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que sean de aplicación a las circulaciones sobre los tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes ferroviarias de competencia no estatal.

3. En los tramos en los que, por las características de la infraestructura, exista solapamiento entre líneas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General y líneas de una red no estatal, de manera que, aunque no puedan producirse circulaciones que pasen de una a otra red, sí se requiera una coordinación de los tráficos que circulan por dichos tramos compartidos o unas prescripciones técnicas o de circulación comunes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la autoridad responsable de la seguridad de la Red no estatal mantendrán las competencias que les corresponden dentro de cada una de sus redes, debiendo coordinar el ejercicio de las mismas en el oportuno acuerdo entre ambas.

4. Adicionalmente, los administradores de infraestructuras implicados de ambas redes limítrofes establecerán coordinadamente acuerdos en los que se definan sus límites físicos, operativos y funcionales, debiendo fijar las condiciones operativas particulares por las que se rijan las circulaciones que discurran por dichos tramos.