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Da 19 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.A. 19ª. Órganos de gobierno de Enaire.

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1. Hasta que el Gobierno apruebe el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Enaire, adaptándolo a las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la regulación de sus órganos de gobierno y gestión será la siguiente.

2. Los órganos de Gobierno de la Entidad serán su Consejo de Administración y el Presidente de la misma, cargo que recaerá en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

3. Serán órganos de gestión el Director General, así como aquellos otros a los que se atribuya dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura directiva de la Entidad, conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 18 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

4. El Consejo de Administración será presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

5. Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a la entidad pública empresarial y a su Consejo de Administración.

b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

d) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la entidad pública empresarial conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director General.

f) Nombrar y separar al personal directivo.

6. Se constituirá una Comisión para la dirección del proceso de enajenación de acciones de Aena, S.A., con competencias ejecutivas, compuesta por los vocales del Consejo de Administración que representen a los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Economía y Competitividad y a la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, pudiendo nombrarse un suplente no miembro del Consejo, y presidida por el Presidente del Consejo de Administración, con una secretaría con voz pero sin voto. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, quienes por acuerdo de la Comisión, sean convocados por su Presidente. Asimismo la Comisión podrá establecer su régimen de funcionamiento.

7. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores, seguirá en vigor el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Aena, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

8. Las disposiciones estatutarias contenidas en los apartados anteriores podrán modificarse por la norma de rango reglamentario por la que se apruebe el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014