Da 19 Medidas tributarias... I Balears

Da 19 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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D.A. 19ª.

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1. Lo establecido en el apartado primero del artículo 30 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, se hace extensivo, con efectos desde el primero de enero de 2004, al personal estatutario, sanitario y no sanitario, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus entidades y empresas públicas dependientes.

2. Lo establecido en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, se hace extensivo, con efectos desde primero de enero de 2004, al personal laboral fijo de las empresas públicas a que se refiere el punto 1 de la letra b) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004