Da 19 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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D.A. 19ª. ÓRGANOS CON AUTONOMÍA DE GESTIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Concepto y ámbito de aplicación

1.1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la regulación de órganos colegiados, pueden crearse órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica, que se regirán por las mismas normas y disposiciones aplicables a la Administración de la Generalidad, salvo las que se determinan en los siguientes apartados.

1.2. Los órganos con autonomía de gestión deben crearse por decreto del Gobierno de la Generalidad a propuesta del titular o titulares de departamentos de la Administración de la Generalidad.

2. Características de los órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica

2.1. Se pueden crear órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica si, justificadamente y para la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios, no existen figuras organizativas alternativas que permitan satisfacer las necesidades y por el volumen o por el tipo de actividad o bienes y servicios que tienen se requiere un grado elevado de autonomía en la administración de los recursos económicos y materiales propios.

2.2. Para crear un órgano con autonomía de gestión es necesario que la prestación de servicios o el tipo de actividad que debe realizar genere ingresos propios o cuente con aportaciones de otras administraciones públicas o entidades del sector público o privadas destinadas específicamente a atender sus finalidades.

2.3. El personal que se adscriba al órgano debe tener vinculación funcionarial o laboral. El nombramiento o la contratación del titular del órgano deben estar vinculados a las actuaciones a realizar y a los objetivos a alcanzar.

2.4. Los órganos de gestión deben denominarse «órganos de cooperación» si, además de las características señaladas en los apartados anteriores, permiten la participación de otras administraciones públicas o de las entidades públicas que dependen de las mismas, y las respectivas actuaciones pueden afectar a sus competencias o intereses.

3. Creación del órgano con autonomía de gestión

El decreto de creación del órgano con autonomía de gestión debe establecer:

a) Las funciones y las finalidades.

b) El órgano o los órganos de dirección y administración, y sus correspondientes competencias, composición y funcionamiento, así como sus condiciones de nombramiento y cese.

c) El órgano que debe actuar como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos, la elaboración del proyecto de presupuesto y la formulación de los estados contables, y al que corresponde autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.

d) Los consejos asesores, si procede, con la determinación de las funciones y la composición correspondientes y, si procede, la participación y las funciones de otras entidades públicas o privadas o de personas físicas.

e) El régimen del personal adscrito.

f) Las competencias desconcentradas.

g) La adscripción a un departamento.

h) La vigencia.

i) El modelo y el instrumento de relación con el departamento o departamentos de la Generalidad, que debe incluir las actuaciones a realizar y los objetivos a alcanzar, ya sea con alcance anual o plurianual, y el mecanismo de supervisión de la actividad y de la gestión del órgano.

j) El régimen económico y presupuestario del órgano y la modalidad de control que debe ejercer la Intervención General.

k) El régimen jurídico y de recursos administrativos de los actos y resoluciones del órgano.

l) El régimen y los efectos de la extinción del órgano.

4. Régimen de funcionamiento del órgano con autonomía de gestión

4.1. El decreto de creación del órgano con autonomía de gestión debe desempeñar el régimen específico de funcionamiento del órgano.

4.2. El órgano con autonomía de gestión puede gestionar todos los ingresos que pueda obtener provenientes de las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de otras administraciones públicas o de otras entidades para atender a los gastos de su actividad, de las subvenciones que pueda recibir, de los ingresos obtenidos de la prestación de servicios generados en su actividad u otros ingresos.

4.3. Los ingresos obtenidos de la gestión económica del órgano deben destinarse a financiar los gastos corrientes de su funcionamiento y las actividades ordinarias y extraordinarias.

4.4. El titular del departamento de adscripción debe aprobar el presupuesto anual del órgano y debe establecer los programas de control de la gestión económica a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos programados.

4.5. El presupuesto aprobado vincula al órgano con autonomía de gestión y debe ser equilibrado. Los créditos de gasto corriente necesarios para su funcionamiento deben destinarse a la finalidad específica para la que han sido autorizados, y no pueden adquirirse compromisos de gasto por una cuantía superior.

4.6. El órgano con autonomía de gestión no puede tener competencias en materia de contratación de personal ni de reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, pero se le pueden delegar funciones en temas de gestión de recursos humanos. Tampoco puede tener competencias en materia de subvenciones y ayudas excepto por delegación expresa del órgano competente. Tampoco puede actuar como órgano de contratación, excepto por procedimientos de contratación menor, si la norma de creación lo determina.

4.7. Los estados contables de la gestión del órgano y la liquidación del presupuesto, que debe incluir la justificación de los ingresos y de los gastos, deben estar a disposición de cualquier órgano competente en materia de gasto público. La gestión de los órganos está sometida con posterioridad a mecanismos de control financiero por parte de la Intervención General de acuerdo con su plan anual de controles, aprobado según lo establecido en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4.8. El órgano debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía y hacienda facilita a los centros de autonomía económica. Los estados contables y la liquidación anual del presupuesto del órgano deben presentarse a la Intervención General, una vez aprobados, a través del departamento de adscripción antes del 31 de marzo del año posterior al de cierre.