Da 19 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.A. 19ª. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Vigente

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Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:

«4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan los envasadores por las transaciones comerciales de productos envasados puestos en el mercado a través de sistemas integrados de gestión de residuos en envases y envases usados, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportación deberá identificarse producto a producto, no incluyéndose en el precio unitario.

No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los que el valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relación con el precio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse a identificar por separado solamente el importe global de la contribución a dichos sistemas por los productos envasados a los que se refieran las citadas facturas.

En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas integrados de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos envasados que comprende no ha sido satisfecha.

Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo los sistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología de productos envasados puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.

Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior.»

Dos. Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientes términos:

«h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 10.»

Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999