Da 19 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 19ª. Incumplimiento de reembolsar a los Agentes de Aduanas el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por cuenta de los importadores.
Vigente
En el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno instrumentará las medidas que posibiliten a los Agentes de Aduanas recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido que hubiesen satisfecho por cuenta de los importadores cuando éstos no les reembolsen el importe del mencionado Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997