Da 19 Agraria
D.A. 19ª. Declaración de interés general de obras de mejora, modernización y consolidación de infraestructuras de regadíos a realizar por las Comunidades de Regantes y las comunidades de usuarios.
1. Mediante decreto, aprobado a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, y en los términos que establezca la normativa reguladora de las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de infraestructuras de regadíos a realizar por las Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios, la Junta de Extremadura podrá declarar de interés general las obras a ejecutar.
2. La declaración de interés general, unida a la previa aprobación del proyecto de obras correspondiente, llevará implícita la declaración de interés social e implicará, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, todo ello para los fines de expropiación forzosa y/o ocupación temporal, según las circunstancias o actuaciones a desarrollar.
Los efectos previstos en el párrafo anterior se extenderán igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.
3. Las Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios que hayan promovido las actuaciones declaradas de interés general mediante Decreto de la Junta de Extremadura tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa.
4. En el supuesto de que pretenda seguirse el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la propuesta de declaración de interés general, a la que se refiere el apartado 1 anterior, deberá contener además la de declaración de urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse. En este supuesto, el decreto que, en su caso, declare el interés general de las obras a ejecutar, deberá contener igualmente el pronunciamiento sobre la declaración de urgencia.
- Modificación realizada (D.A. 19ª (se añade)) por Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad'.
(DOE de 20-06-2020) en vigor desde 20-06-2020 - Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 20-06-2020