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Da 19 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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D.A. 19ª. Supresión de registros.

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Sin perjuicio de su aplicación transitoria en los términos previstos en el presente real decreto hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para la plena aplicación del mismo, quedan suprimidos los siguientes registros:

a) El registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

b) El registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

c) El registro de régimen especial sin retribución primada creado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

d) El registro de preasignación de retribución para instalaciones experimentales en el régimen especial, regulado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014