Da 19 Actividad física y deporte de Euskadi
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»D.A. 19ª. Planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física.
Vigente
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley los órganos forales de los territorios históricos analizarán iniciar la elaboración de los planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 106 de la presente ley.