Da 18 Vivienda de Canarias
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Flexibilización de los requisitos para la venta, arrendamiento o la descalificación de vivienda protegida en supuestos de violencia de género.
1. Cuando exista denuncia por violencia de género o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobierno de Canarias cuya víctima sea alguna persona titular o beneficiaria de una vivienda protegida y la salida de la misma sea una de las medidas adoptadas o a adoptar para asegurar su seguridad e integridad, a la venta, el arrendamiento o la descalificación de la vivienda les resultará de aplicación lo dispuesto en esta disposición, sin perjuicio de lo estipulado con carácter general en el cuerpo de la ley.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.3, se entenderá por justa causa la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.4, se entenderá por razones de interés social la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado primero de esta disposición.
- Modificación realizada (D.A. 18ª (se añade)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 01-01-2016