Da 18 Presupuestos 2019 Galicia

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D.A. 18ª. Fiscalización de expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria

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Los expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria en los que se ejerza función de intermediación en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias con arreglo a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia. No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019